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En caso de suscribirse la operación de seguro, la misma estará mediada por:
FINCONSUM, E.F.C., S.A., agente exclusivo de seguros de VidaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros con CIF A-58333261, y autorizado de SegurCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros con CIF A-28011864. Domicilio del mediador: Gran Via de Carles III, 87 (902115806, www.finconsum.es).
El mediador está inscrito en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Madrid (28046), paseo de la Castellana, nº 44, teléfono 913397000. Estos datos podrán consultarse en el mencionado domicilio.
Cabe señalar que no posee participación directa o indirecta superior al 10% del capital social en los derechos de voto de las compañías aseguradoras, así como que la empresa matriz de las compañías aseguradoras sí posee una participación directa o indirecta superior al 10% de los derechos de voto y del capital del mediador de seguros.
Actúa como encargado del tratamiento de datos de carácter personal recabados con motivo de la formalización del contrato de seguro, siendo responsables del tratamiento las entidades aseguradoras para las cuales distribuye esta operación.
El referido seguro da cumplimiento a las necesidades y exigencias del cliente, según las informaciones facilitadas por el mismo y cuyas características principales se especifican a continuación:
Seguro de vida: seguro destinado a cubrir el pago del principal del préstamo/crédito dispuesto pendiente de vencimiento en la fecha de fallecimiento. Adicionalmente, la operación de seguros podrá tener coberturas de gran invalidez, garantía de compra, utilización fraudulenta, desempleo / incapacidad temporal y/o indemnización compensatoria automovilística.
En caso de discrepancia entre dichas necesidades y exigencias, y lo establecido en el contrato que, en su caso, se suscriba, la Ley de Contrato de Seguro contempla el plazo de un mes desde la contratación del seguro para que se subsanen las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin que el contratante efectúe la reclamación rige lo establecido en la póliza.
El asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar el mediador.
En el marco de la operación de financiación, las coberturas de seguro ofrecidas por FinConsum son:
Proporciona al asegurado la garantía de liquidar el saldo pendiente del préstamo/crédito en caso de fallecimiento. VidaCaixa garantiza el pago del principal dispuesto pendiente en la fecha del fallecimiento.
Conviene resaltar algunas cuestiones respecto de esta cobertura, como son:
Proporciona al asegurado la garantía de liquidar el saldo pendiente del préstamo/crédito en caso degran invalidez¹. VidaCaixa garantiza el pago del principal dispuesto pendiente en la fecha de la certificación médica de gran invalidez.
Conviene resaltar algunas cuestiones respecto de esta cobertura, como son:
1. La Seguridad Social define la gran invalidez como aquella situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Esta cobertura ofrece protección frente al riesgo de pérdida total del vehículo financiado, por robo, accidente o incendio, cuando sea imposible, con reconocimiento de ello por parte del asegurador del vehículo, proceder a su reparación.
Proporciona al asegurado el valor del bien adquirido mediante préstamo/crédito de FinConsum en caso de robo o destrucción total.
Conviene resaltar algunas cuestiones respecto de esta cobertura, como son:
1. El hurto consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, realizado sin fuerza en las cosas, a diferencia del robo, ni violencia o intimidación en las personas, a diferencia de la extorsión.
Esta cobertura ofrece la tranquilidad de saber queno tendrá que hacer frente a deudas derivadas de pagos realizados fraudulentamente consu tarjeta antes de que haya procedido a anularla, incluyendo las compras realizadas por internet.
Mediante esta cobertura, en el supuesto de robo, pérdida de la tarjeta o uso fraudulento de la misma por un tercero (incluyendo el uso fraudulento en internet), del que se derive la existencia de una deuda en la cuenta del asegurado, antes de la anulación de la misma por parte del titular, SegurCaixa se hará cargo del importe.
Con relación a esta cobertura es importante tener en cuenta que cubre hasta el límite máximo de responsabilidad como titular por uso fraudulento antes del aviso de pérdida o robo, fijado en 150 €, a asumir por parte de SegurCaixa.
Conviene tener presente que no quedará cubierto el uso fraudulento causado por dolo o mala fe del asegurado, o su negligencia grave en la custodia de la tarjeta.
La cobertura de desempleo cubre la pérdida del empleo (extinción de la relación laboral) para trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, funcionarios que coticen a la Seguridad Social y socios de cooperativas, cuando perciban la prestación por desempleo en su nivel contributivo por parte del INEM.
La cobertura de incapacidad temporal cubre la incapacidad de trabajar de forma temporal por causa de accidente o enfermedad para trabajadores por cuenta propia (autónomos), trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal y funcionarios de carrera, siempre que se encuentren en situación de alta, en el momento del siniestro, en la Seguridad Social, mutualidad obligatoria o institución análoga que la legislación determine para su actividad.
Respecto a estas coberturas, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Estas dos coberturas son incompatibles entre sí, por estar dirigidas a clientes con circunstancias laborales diferentes, tal como se observa en el siguiente cuadro:
|
Coberturas |
||
| Tipo de empleo |
Desempleo |
Inc. temporal |
| Trabajadores por cuenta ajena (con contrato indefinido) |
Sí |
No |
| Funcionarios de empleo que coticen a la Seguridad Social |
Sí |
No |
| Socios de cooperativas |
Sí |
No |
| Trabajadores por cuenta ajena (con contrato temporal) |
Sí |
No |
| Funcionarios de carrera que no coticen a la Seguridad Social |
Sí |
No |
| Autónomos |
Sí |
No |
La indemnización a cobrar mensualmente será de una cantidad equivalente a 1/30 por cada día que se mantenga la situación de desempleo o incapacidad temporal.
La prestación satisfecha en caso de siniestro será:
Para ambas situaciones las indemnizaciones serán de hasta un máximo de 400 € mensuales durante un máximo de 6 meses consecutivos por siniestro, o 18 meses alternos, en caso de varios siniestros.
Las diferentes coberturas se combinan mediante la agrupación de garantías en forma de planes de protección.
Es importante destacar que existen dos modalidades de pago: cuotafija y cuota mensual.
Podrán contratar la cobertura aseguradora, de acuerdo con la modalidad elegida, todos aquellos clientes que cumplan los siguientes requisitos:
Laduración del seguro se extiende hasta el vencimiento del préstamo y, en el caso de tarjeta de crédito, su duración es anual renovable.
Las coberturas (fallecimiento, gran invalidez, desempleo e incapacidad temporal e indemnización compensatoria automovilística) cesarán cuando el/los asegurado/s cumpla/n 80 años para fallecimiento y 65 años para el resto de garantías, con independencia de la mayor duración del préstamo.
El interesado en contratar una de las modalidades de seguro deberá manifestar su interés en la tienda o concesionario y firmar la solicitud de la operación de financiación y ya estará asegurado, sin necesidad de suscribir documentos o boletines de adhesión adicionales.
En caso de un siniestro el asegurado deberá llamar a los siguientes números, donde se le indicará la documentación a facilitar para tramitar el siniestro: 902 115 806 - 934 048 610.
Horario de atención al cliente:
De lunes a viernes, de 8.30 a 22 horas
Sábados, de 9 a 21 horas
¿Qué cubre la garantía de fallecimiento / gran invalidez?
Cubre el pago del saldo pendiente del préstamo (no vencido) en caso de que se produzca el fallecimiento o la gran invalidez del asegurado.
¿El fallecimiento o la gran invalidez deben derivarse de enfermedad o de accidente, para tener cobertura?
Pueden derivarse de ambos, puesto que la cobertura se extiende al fallecimiento o la gran invalidez derivados tanto de enfermedad como de accidente.
¿Qué cubre la garantía de desempleo / incapacidad temporal?
Cubre el pago de la cuota mensual (máx. 400 €/mes), durante 6 meses seguidos o 18 no consecutivos, por pérdida de empleo (en caso de trabajadores) e incapacidad temporal para trabajar (en caso de autónomos).
¿Cómo saber si se tiene derecho a cobertura de desempleo?
El principal criterio para que el asegurado pueda beneficiarse del seguro de desempleo es que el INEM le reconozca el derecho a la prestación. Además, deberá ser trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, funcionario de empleo que cotice a la Seguridad Social o socio de cooperativa, y el despido deberá ser improcedente o nulo.
¿Cómo se puede saber si el asegurado tiene cobertura de incapacidad temporal?
Para tener derecho a esta cobertura el cliente deberá padecer una incapacidad para trabajar de forma temporal, ser trabajador por cuenta ajena con contrato temporal, funcionario de carrera que no cotice a la Seguridad Social o autónomo y constar en la Seguridad Social, mutualidad general o ente análogo.
¿Qué hay que hacer para dar de alta un siniestro?
El asegurado debe llamar a los siguientes números: 902 115 806 o 934 048 610 e informar de los detalles, o bien escribir una carta facilitando los datos de contacto a: FinConsum, Gran Via de Carles III, 87, bajos, 08028 Barcelona.
A continuación se recogen, a título meramente enunciativo, algunas de las principales exclusiones1 previstas en la póliza de seguro.
1. Situaciones que no tienen cobertura en el contrato de seguro y, en consecuencia, no generan derecho al cobro de la prestación del mismo.
Tomador: es la persona que suscribe el contrato de seguro con el asegurador. En el presente caso se trata de FinConsum, E.F.C., S.A.
Asegurado: es la persona titular del interés objeto del contrato de seguro. En el presente caso se trata del cliente cuya compra es objeto de financiación.
Beneficiario: es la persona prevista en el contrato de seguro que recibe la indemnización o prestación convenida en el mismo. En el presente caso, para el Seguro de Protección de Pagosse trata de FinConsum, E.F.C., S.A. Para el Seguro de Protección de Compras y el Seguro de Protección Total se trata del asegurado.
Asegurador: es la persona (jurídica) que asume la cobertura del riesgo objeto del contrato de seguro. En el presente caso, para el Seguro de Protección de Pagos, se trata de VidaCaixa, S.A. Para el Seguro de Protección de Compras y el Seguro de Protección Total se trata de SegurCaixa, S.A.
Mediador: es la persona que intermedia en la celebración de un contrato de seguro. En el presente caso se trata de FinConsum, E.F.C., S.A., como agente de seguros exclusivo de VidaCaixa, S.A. y autorizado de SegurCaixa, S.A.
Auxiliar del mediador: es la persona que colabora con el mediador de seguros en la distribución de productos de seguros, por cuenta de dicho mediador. En el presente caso se trata del establecimiento comercial (punto de venta).
Seguro colectivo: se trata de un contrato de seguro que da cobertura a un conjunto de personas con un interés común distinto al propósito de asegurarse. En el presente caso se trata de los contratos suscritos por FinConsum, E.F.C., S.A., como tomador, y VidaCaixa, S.A. para el Seguro de Protección de Pagos y SegurCaixa, S.A. para el Seguro de Protección de Compras y el Seguro de Protección Total, contratos a los que los clientes de FinConsum, E.F.C., S.A. se adhieren como asegurados.
Siniestro: hecho o circunstancia que supone la materialización del riesgo objeto del contrato de seguro.
Exclusiones: hechos o circunstancias que en ningún caso son objeto de cobertura por el contrato de seguro y que se encuentran recogidos en el mismo. En el presente caso cabe destacar, a modo de ejemplo, los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del contrato de seguro, o aquellos que sean consecuencia de un acto de imprudencia o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente.
Carencia: periodo temporal durante el cual no surte efecto la cobertura del seguro, por lo que, si se produce un siniestro en dicho periodo, el asegurador no está obligado al pago de la correspondiente prestación.
El contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, serájuez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado.
En caso de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
El asegurado gozará de la protección otorgada por la normativa vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios de servicios financieros (Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y su normativa de desarrollo).
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias: